• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 25/2022
  • Fecha: 19/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia impugnada argumenta de forma razonada y razonable los motivos por los que no admitió las pruebas propuestas, por lo que no se ocasionó indefensión material a la recurrente. El hecho de que la sentencia recurrida se dictara el mismo día en que concluyeron las sesiones del juicio oral no supone que la decisión estuviera preadoptada con anterioridad ni implica falta de imparcialidad del tribunal. La condena ex novo a través de recurso frente a sentencias absolutorias requiere de una modificación de los hechos, lo que exige que el acusado sea oído, trámite no previsto en el recurso de casación, por lo que en este solo cabe, con respeto absoluto al relato fáctico -incluso aunque se trate de revisar los elementos subjetivos del delito-, a través de la vía de infracción de ley cuando se dé una errónea subsunción penal de los hechos. Cuando concurren falta de respuesta por parte del tribunal o infracción de los arts. 24.1, 9.3 y 120.3 CE -en su vertiente de derecho a obtener una respuesta razonable con proscripción de toda arbitrariedad de los poderes públicos- por haber sido la respuesta dada arbitraria, irrazonable o absurda, la consecuencia no puede ser otra que la nulidad de actuaciones y la devolución a la instancia para nuevo examen. El tribunal sentenciador realizó una inferencia probatoria razonable, lógica y no arbitraria. Procede desestimar la solicitud de condena en costas a la acusación particular, al no apreciarse temeridad ni mala fe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 28/2022
  • Fecha: 19/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de la acusación particular: no existiendo un derecho fundamental a la presunción de inocencia invertida, el tribunal de casación no puede revocar una sentencia absolutoria basada en la convicción obtenida por el tribunal sentenciador como consecuencia de las pruebas practicadas ante él bajo el principio de inmediación, salvo que su valoración haya sido manifiestamente irracional, lo que no ocurrió en el caso; la alegación de la acusación referida a la indebida aplicación de las normas reguladoras de la prescripción de los delitos no puede prosperar, ya que no respeta el relato de hechos probados. Recurso de la defensa: al haberse extinguido la responsabilidad criminal por el instituto de la prescripción, no existe base para declarar como probados los hechos ni para subsumirlos en determinado tipo penal; habría bastado con que la sentencia señalara que los hechos objeto de acusación, de ser ciertos, podrían subsumirse en los tipos penales señalados por las acusaciones, añadiendo que no se puede examinar ni una ni otra cosa al entrar en juego el instituto de la prescripción; la sentencia de instancia, al declarar probados determinados hechos e incardinarlos en los tipos penales por los que se ejercía la acusación, realizó pronunciamientos perjudiciales a la recurrente -cuya responsabilidad penal estaba extinguida-, razón por la que, a pesar de su absolución, esta se encontraba legitimada para recurrir la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 21/2022
  • Fecha: 19/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No puede prosperar una alegación de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva basada en una suerte de presunción de inocencia invertida, consistente en cuestionar desde la perspectiva fáctica, como hace la representación legal de la Administración sancionadora, la valoración probatoria del tribunal sentenciador, que, a la vista de la prueba practicada, incluida la realizada en sede judicial, no obtuvo la convicción necesaria para desvirtuar la presunción de inocencia de la parte a la que realmente asiste tal derecho, que no es otra que el sancionado. En contra de lo que parece pretender la Abogacía del Estado, ni la ley ni la jurisprudencia que la interpreta obligan a los órganos judiciales a dar prevalencia a las presunciones de la comisión de la infracción disciplinaria en las que se basa la Administración sancionadora sobre la prueba directa practicada en el procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 26/2022
  • Fecha: 19/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución sancionadora se dictó dentro del término legal de seis meses, ya que el dies ad quem del plazo de caducidad se determina agregando al periodo de semestral los periodos de suspensión, que, en el caso, fueron dos, el derivado del estado de alarma provocado por la crisis sanitaria COVID-19 y el ligado a la emisión de informe por el Consejo Superior de la Guardia Civil al amparo del art. 65.2 LORDGC. El tribunal de instancia contó con sobrados elementos de juicio para adoptar la decisión adoptada, como se desprende del pormenorizado apartado de "fundamentos de la convicción" de la sentencia recurrida, sin que quepa tacha de indefensión alguna, ya que los interesados pudieron alegar cuanto convino a su interés, con la debida asistencia técnica y posibilidad de contradicción. El derecho a un proceso en tiempo razonable y sin dilaciones indebidas opera en los procesos judiciales, pero no en los administrativos, en los que los excesos de tiempo en su tramitación producen otros efectos en orden a la caducidad de los expedientes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 54/2022
  • Fecha: 18/10/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, la parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: a) el derecho de defensa y a la presunción de inocencia; b) el derecho a una autoridad sancionadora imparcial; c) el deber de dictar resolución expresa; d) el derecho a un juez imparcial; e) el derecho a la libertad de expresión. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 12/2022
  • Fecha: 05/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la notificación realizada al recurrente de la resolución administrativa se le hizo sabe que podía interponer recurso contencioso-disciplinario militar ante el TMC en el plazo de 2 meses. Sin embargo, el letrado del recurrente interpuso recurso por fax remitido al Ministerio de Defensa, desde el que, posteriormente, se remitió en formato de papel al TMC, en el que entró fuera de plazo, por lo que se acordó su inadmisión. La resolución impugnada no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente, pues explicita las razones que llevaron al tribunal a inadmitir el recurso contencioso-disciplinario interpuesto, razones que se exponen de forma clara, comprensible, racional y ajustada tanto a los preceptos legales como a la jurisprudencia de esta sala. El recurrente incurrió en una cadena de errores -remisión por fax el último día del plazo legal de interposición, marcando un número que no correspondía a ningún órgano jurisdiccional, sin indicar el órgano que había dictado la resolución impugnada y consignando erróneamente su fecha- que, en modo alguno, puede calificarse como equivocación disculpable, sino como error inexcusable generador de causa de inadmisión. El derecho a la tutela judicial efectiva es compatible con la exigencia de cumplimiento de los plazos procesales y del lugar en que estos han de llevarse a efecto. No concurría circunstancia excepcional que permitiera interrumpir el plazo de interposición ni se solicitó su suspensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 29/2022
  • Fecha: 05/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal sentenciador dispuso de prueba de cargo, válidamente obtenida y regularmente practicada para tener por probados los hechos declarados como tales. El bien jurídico protegido se identifica con el cumplimiento de elementales obligaciones que forman parte del núcleo esencial de la relación que vincula al militar con las FF.AA., como son los deberes de presencia, disponibilidad, localización y sometimiento al control de los mandos. Conforme al inamovible relato de hechos probados, el recurrente, que se encontraba en situación de servicio activo y pendiente de asignación de destino, estuvo ilocalizable, de modo que no resultó posible comunicarle a través de los diversos medios empleados -teléfono, correo electrónico y correo postal- cuál resultaba el nuevo destino que le había sido adjudicado y el plazo en el que debía presentarse al mismo. Al encontrarse en situación de actividad, pendiente de destino, el recurrente debía observar los deberes inherentes a la disponibilidad permanente para el servicio. En la conducta concurren todos los elementos del tipo: condición militar del sujeto activo; falta de incorporación en plazo en su nuevo destino; incumplimiento de la normativa vigente -arts. 22 y 23 LO 9/2011, en relación con la Instrucción 1/2013, modificada por la Instrucción 78/2018; y el elemento subjetivo, que solo requiere el dolo genérico, consistente en la plenitud de conciencia y voluntad del incumplimiento del deber de presencia y disponibilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 51/2022
  • Fecha: 04/10/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación, la parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: a) el derecho a un proceso con todas las garantías, por infracción del derecho de defensa; b) el derecho de defensa, con incongruencia omisiva; c) el art. 24 y la jurisprudencia del TC y de esta sala sobre el derecho a la tutela judicial efectiva, con infracción de los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva; d) el art. 25 CE, principio de legalidad, en su vertiente de tipicidade indebida aplicación del art. 8.6 LORDGC; e) el art. 19 LORDGC. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 50/2022
  • Fecha: 04/10/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido los arts. 25.1 (principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad) y 24 CE, respecto del derecho fundamental a la presunción de inocencia. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 25/2022
  • Fecha: 21/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia impugnada dio respuesta fundada en derecho, no ya tácita, sino expresa, en definitiva, conclusión explícita y jurídicamente fundamentada sobre las cuestiones aducidas, por lo que no se produjo ninguna real y efectiva indefensión ni infracción del derecho a la tutela judicial efectiva. Las comprobaciones realizadas u ordenadas por los superiores fueron lícitas, pues no lesionaron los derechos a la intimidad personal y familiar, a la propia imagen o a la inviolabilidad del domicilio, al haberse efectuado de forma virtual o presencial en espacios de uso público. Lo que la sala de instancia concluyó como realmente acaecido responde a una valoración razonada y razonable de la prueba de cargo y de descargo de que dispuso, al extraer de la misma conclusiones que se compadecen con las reglas de la lógica, la racionalidad y la sana crítica. El inamovible relato de hechos probados -conforme al cual, el recurrente realizó para terceros determinados trabajos de jardinería, horticultura y desbroce en ciertas fincas sin autorización administrativa- se incardina adecuadamente en la infracción aplicada, tipo disciplinario en blanco, de mero riesgo y de ejecución instantánea, para cuya consumación resulta indiferente la producción de resultado, la habitualidad o reiteración en la conducta, la profesionalidad en el desempeño y la retribución. Del relato probatorio también resulta acreditado el dolo exigido por el tipo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.